Los Aliados, con motivo del 8M, reconstrucción identitaria masculina.

Los Aliados, con motivo del 8M, reconstrucción identitaria masculina.

El fin de semana reciente, presencie la gran ansiedad que abatió el criterio de un pastor en su mensaje dominical, que lo llevo a realizar una serie de aseveraciones negativas en contra de la conmemoración del 8m.

Este pastor, dijo que las mujeres “amargadas”, al borde de un ataque de histeria hormonal, no aguantaban nada; y que la medicina que les recetaba a “esas” manifestantes, era tan simple, y consistía en devolver la violencia que sufrían con un amor incondicional, con perdón y mansedumbre.

Cuando escuché sus aseveraciones, reflexioné desconcertado, y me dije que este Señor tan religioso, está tan lejano de la condición humana y no tiene la menor idea de lo que es ser mujer en este país, y hasta se atreve a darles recomendaciones cuando el mismo, jamás ha padecido una menstruación, un acoso callejero, una golpiza por parte de su pareja, pero eso sí de forma simplista receta: “hágase la justicia, en los bueyes de mi compadre”

La discriminación (separación) entre seres humanos inicia con una división básica y se da a partir del sexo biológico de las personas, mismas que son características orgánicas y físicas usadas típicamente para asignar un género a cada individuo cuando nacemos tal y como son: los cromosomas, los niveles hormonales, los genitales externos e internos y los órganos reproductores.

A su vez, el sexo biológico incide definitivamente en la capacidad de violencia que potencialmente una persona puede desplegar en contra de otra, siendo originariamente el hombre más fuerte y por tanto capaz de ser más violento que la mujer, lo que explica y justifica una cultura de discriminación contra la mujer basada en una concepción errónea de su supuesta inferioridad.

El Informe de la Relatoría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), señala que la violencia contra las mujeres, en el caso de Ciudad Juárez, “tiene sus raíces en conceptos referentes a la inferioridad y subordinación de las mujeres”[1]. A su vez, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), resalta que la violencia de género, incluyendo los asesinatos, secuestros, desapariciones y las situaciones de violencia doméstica e intrafamiliar, no se tratan de casos aislados.

El derecho como praxis humana, tiene como uno de sus objetivos, traer “racionalidad” a las relaciones entre las personas para que se integren en comunidad, a efecto de resolver sus diferencias y en su caso pacificarlas, permitir su convivencia y darles una identidad como pueblo con origen y destino comunes; controlando el uso de la violencia para que esta no sea ejercida de forma caótica o sin parámetros que puedan ser controlados por la propia comunidad, ya que ello traería  potencialmente la destrucción de la misma.

Entonces a partir de esta capacidad de conciliar lo individual con lo colectivo, ha sido necesario la construcción de lo que hoy conceptualizamos como género, que es la culminación de una construcción social, cultural y psicológica que determina el concepto de mujer, hombre y de otras categorías no binarias o normativas. Este concepto permite identificar diversas identidades y comportamientos, independientemente de nuestro sexo biológico.

El “género” es también producto de las relaciones entre las personas y puede reflejar la distribución de poder entre ellas. No es un concepto estático, sino que cambia con el tiempo y el lugar.

Cuando las personas o los grupos no se ajustan a las normas (incluidos los conceptos de masculinidad o feminidad), los roles, las responsabilidades o las relaciones vinculadas con el “ideal” de “género”, tradicional, reducido y monopolizador; que algunas personas en el ejercicio de un derecho de libertad de categorías distintas a solo mujer u hombre, suelen ser objeto de estigmatización, exclusión social y discriminación, todo lo cual afectar la salud individual y social al pretender imponer un pensamiento único, teológico y univoco.

Por tanto, considerando lo que hemos alcanzado de entendimiento de nuestras infinitas posibilidades a lograr el derecho humano a la libertad de ser felices como individuos en una comunidad; si bien es cierto que el género interactúa con el sexo biológico, debe quedar muy claro que ambos son conceptos muy distintos.

Sociológicamente esto resulta determinante en nuestro país, donde se ha impuesto para toda la comunidad, el que haya un respeto al derecho ajeno,  para que de forma autónoma, cada persona pueda creer y ejercer un género libre, siendo una obligación de todos las personas, sin excepción alguna, respetar el ejercicio de ese género libre; independientemente de su posición social, creencia religiosa, preferencia política o cualquier otra que potencialmente pueda generar discriminación o incite a la intolerancia, ya que lo contrario atenta contra la dignidad y los derechos humanos de las personas.

La Corte Interamericana deja establecido que la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la Convención y, por tanto, en las constituciones internas de todos los países participantes, incluyendo desde luego México.

Ahora bien, los hombres que hemos decidido moral y éticamente el ser empáticos y respetuosos con la lucha, que las mujeres hoy sostienen a nivel mundial por motivos de la violación sistemática a sus derechos; por el hecho de haber nacido mujeres, aún somos minoría.

La realidad es que, en el inconsciente colectivo, los hombres contamos con un pacto no escrito en donde histórica y culturalmente hemos negociado, el ser indiferentes e incluso hacernos de la “vista gorda” ante la violencia cotidiana que ejercemos en contra de las mujeres en general, visibles incluso en los hechos más cotidianos y aparentemente insignificante, como lo vemos a diario; y de esa forma, nos permite no confrontarnos con un “compa” por motivos de dicha situación, es decir que nunca estaremos en contra de otro hombre por motivo de un abuso o injusticia cotidiana, de la cual sea objeto una mujer.

¿Qué es lo que está en juego en esta regla no escrita en México?

La impunidad, la distribución del poder, la posibilidad de ejercer violencia en contra de la mujer sin consecuencias, por mencionar algunos.

En México, ser hombre te da privilegios y te permite cosas que parecen insignificantes pero que no lo son, y que solo como ejemplo podemos citar: orinarse y escupir en la calle, insultar y molestar sexualmente a una mujer en la calle, aventar el vehículo que se conduce, adueñarse de los espacios públicos, el ejercicio abusivo a lastimar a otro por motivos solo de fuerza física o enojo, y de ahí para adelante, todo lo que se le pueda ocurrir, llegando incluso al ejercicio abusivo del poder público como es el claro ejemplo de lo que hoy padecemos, donde desde el policía de crucero, hasta el mismo presidente de la república, pasando por gobernadores, senadores y demás políticos, violan la ley por sus “privilegios”, es decir, evidenciando sus machismos, y tácitamente confirmando en cada acción, el pacto patriarcal que honran y que tienen introyectado con promesas de privilegios que les da el simple hecho de saberse nacido hombres y que por tanto, lo usan y abusan desde el hombre más humilde, hasta el más poderoso, y que potencialmente lo harán sin remordimiento alguno.

Cambiar hoy es una necesidad urgente, los tiempos seguirán su evolución; hoy el mismo valor representamos en una sociedad las mujeres y los hombres, ya que nuestro valor no depende de aspectos biológicos sino de racionalidad, de derechos que son equivalente y que debe ser progresivos de forma sistemática, y que más nos vale educarnos para generar un país donde podamos propiciar que las personas puedan buscar y encontrar su felicidad y se logra cierta justicia básica en nuestro diario vivir.

Bibliografía consultada:

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  2. Declaración Universal de Derechos Humanos
  3. Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Pacto de San José
  4. Caso Duque Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de febrero de 2016, Corte IDH.
  5. Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2016, Corte IDH.

[1] CIDH, Situación de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, […], folio 1766 (citando carta del secretario de Gobierno de Chihuahua a la Relatora Especial de 11 de febrero de 2002).

marzo 23, 2024

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