Breves Antecedentes del Derecho Concursal Mexicano.

   La historia del derecho positivo, es útil para observar como las fuentes reales del derecho influyen en las decisiones legislativas y cómo el derecho debe evolucionar para actualizarse. A la vez, sirve para evidenciar los errores cometidos en el pasado y tratar de remediarlos para evitar volverlos a repetir y tener memoria histórica legislativa de lo que ocurrió en el pasado.

   El código de Hammurabi es el primer código escrito y de aquí válidamente podemos partir hacia el derecho Concursal vigente, ya que contiene disposiciones que nos hablan de prestamos, depósitos, etcétera. Este código es del año 1980 (a.C.), aproximadamente.

El Nexum era una figura contractual en el Derecho Romano vigente durante el período de la República Romana. Mediante esta disposición; el deudor o nexi cedía legalmente poder de dominio sobre su persona al acreedor, fuera de efectos inmediatos o aplazados hasta el momento de quedar incumplida la deuda. Los nexi eran ciudadanos empobrecidos, en general plebeyos en tanto que carecían de otras redes de contención, que así se habían dado ellos mismos en prenda de acreedor. El compromiso implicaba dominio, incluyendo la posibilidad de que el acreedor lo vendiera como esclavo, le diera cárcel o incluso la muerte.

La Lex Poetelia Papiria, (entre el 326 y 313 a. C.); transformo la obligación penal y corporal en patrimonial, aboliendo la esclavitud por deudas y fue mas benefactora con los deudores insolventes, siendo es más flexible, humana al decir que el deudor que no pagaba ya no lo mataban sino lo mas grave sería venderlo como esclavo.

Cuando se crea el Corpus Iure Civilis (Código de Justiniano, aparece entre el 528 y 533 d.C.), e instaura un tratamiento más complejo de las deudas, créditos y préstamos, al nacer el crédito nace a su vez la posibilidad de no-pago y de quiebra y el no pago se sanciona. En el Código o Corpus Iure Civiles hay operaciones de buena fe y cuando este concepto evoluciona, se abusa de la buena fe y los valores como obligaciones por lo que en la actualidad ya solo es valido las formas legales que en general son escritas con ciertas seguridades como la firma de la mano de la persona, electrónicamente o incluso ante fedatario público.

   En el Corpus Iure Civiles encontramos una institución denominada “Manus inectio” y es cuando se lleva el deudor ante el pretor y este le pone la mano y le dice que tendrás 6 días para pagar sus deuda; pasado dicho plazo y no pagando el acreedor; éste tendría derecho hasta de «destazarlo». En este cuerpo de leyes romana, encontramos antecedentes claros de las instituciones del derecho concursal que hoy nos rige.

   En legislaciones anteriores, no se regulaba sanciones tan severas al no pago; pero en el Corpus Iure Civiles si se regula con esa gravedad, pues se hace inconcebible que alguien no pague lo que debe.

   En las cruzadas (siglos XI al XII); se da el auge del comercio porque crece la humanidad y hay muchos inventos, el comercio se expande exponencialmente y nace propiamente lo que hoy ya conocemos como el Derecho Concursal y aparecen los conceptos de embargo, derecho o reconocimiento de créditos y reconocimientos de crédito judicial; así como se empieza a dar el derecho procesal en esta materia. En el derecho Germánico se reconoce que las obligaciones se pueden liberar con carácter patrimonial puesto que antes la manera de liberar las obligaciones era con la obligación de la persona misma; por lo tanto es un gran avance jurídico-social que se distinga la cuestión de deuda con cuestiones de índole penal.

   Con Carlos IX de Francia (1519-1559); se da el más importante antecedente científico-jurídico del concurso, ya que por 1560; este rey inicio la recopilación de todo el conocimiento contemporáneo respecto al tema del «no pago». Este monarca lo hizo porque su mamá; Catalina de Medici; era integrante de una de las familias más ricas de Europa y le debían mucho dinero otras familias, por lo que el Rey se interesó en saber como se debía tratar el tema para que de alguna forma pudieran cobrarse; por lo tanto, conjunta todas las leyes que mencionaban el no pago para así conocer formas de poder recuperar los prestamos que otorgo su familia. 

En 1646; con Francisco Salgado de Somoza (jurisconsulto, abad español y Juez de Sicilia); le dio rigor científico a la moderna doctrina del derecho concursal; sistematiza la doctrina de las quiebras y su obra es aplicada en todo el mundo y en su obra plantea el fenómeno jurídico económico del no pago, y aplicado a un empresario y señala las causas, límites de derecho de quiebras; siendo este el segundo antecedente más importante de derecho de quiebras, gracias a su obra se expende por todo el mundo y empieza a regir el derecho de Quiebras.

Antecedentes en México.

   El primer ordenamiento que tenemos acerca de las quiebras son las ordenanzas de Bilbao (1737), ley general mercantil para todos los territorios de la corona. Los españoles llegan a nuestro país y regulan las leyes españolas y estas leyes están influenciadas por la legislación Francesa.

   En el México independiente, se aplica el Código de Teodosio Lares, (1854) donde se regula una quiebra netamente administrativa y la clasifica por materia; ejemplo: grupo de sastre, zapateros, mineros, etc…

   Después se da el primer Código de Comercio en 1883 y se deroga el Código de Lares y la Quiebra es regula en este Código de Comercio y se vuelve Federal, por lo que expropia el derecho de legislar a los Estados en materia de Comercio y de Quiebras.

  

Posteriormente se modifica el Código de Comercio y queda vigente el Código de Comercio de1889 el cual es vigente hasta hoy; lo que nos da una evidencia de que en materia de Comercio estamos retrasados pues toda la regulación para situaciones nuevas como el comercio electrónico, solo están reguladas de formas superficial.

El Código de Lares retrocede el derecho de Quiebras, con el Código de Comercio de 1883 se avanza y mejora la regulación concursal, pero en 1889 con el nuevo Código de Comercio; se da otro retroceso en el tema de quiebras.

   En 1942 nace la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, y así sale del desvió legislativo en el que se encontraba, siendo el jurista Joaquín Rodríguez y Rodríguez; especialista en derecho mercantil; quien es el encargado en elaborar ese proyecto que tuvo vigencia casi 60 años, en un México lleno de oportunidades y negocios, algunos muy prósperos.   

El 12 de mayo de 2000 se publica en el Diario Oficial de la Federación, con la Ley de Concursos Mercantiles; misma que nos rige en la actualidad.

noviembre 11, 2024

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